En Etzatlán, Jalisco, existió una ordenanza municipal emitida en diciembre de 1908 que establecía que, a partir del 15 de enero de 1909, era obligatorio para todos los varones usar pantalón en público, sin importar su condición social o económica.
La infracción a esta disposición se castigaba con una multa de un peso o con ocho días de reclusión destinados a trabajos públicos.
La autoridad política estaba facultada para invertir el importe de las multas en la compra de pantalones, que serían entregados a los infractores más necesitados.
Esta medida fue parte de un esfuerzo por imponer normas de vestimenta consideradas más "civilizadas" en la época, reemplazando el uso tradicional del calzón de manta por el pantalón.
Aunque la ordenanza fue estricta, con el tiempo se relajó su aplicación y la población se adaptó gradualmente a la nueva norma.
Actualmente, -de acuerdo al reglamento de policía y buen gobierno municipal de Etzatlán-, no existe ninguna disposición similar en el reglamento vigente de Policía y Buen Gobierno del municipio de Etzatlán. Las sanciones actuales se enfocan en infracciones relacionadas con el orden público, la seguridad y la moral, y las multas se calculan en salarios mínimos.
Por lo tanto, la multa de un peso por no usar pantalón en Etzatlán es una anécdota histórica que refleja las normas sociales y culturales de principios del siglo XX, pero no tiene vigencia en la actualidad.
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Datos adicionales:
En el año de 1907, El Presidente Municipal de Etzatlán, Jalisco, Juan Soto, prohíbe el uso del calzón de manta y el uso obligatorio del pantalón.
Amenaza con multas a quien no lo porte en la calle.
Fuente: Gaceta Municipal, número 1, con fecha de 31 de marzo de 2016, página 31.
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Aviso
Atendiendo a una recomendación que el C. Gobernador del Edo. Hace al Ayto. que presido por los conductos y tomando en consideración el grado de civilización y cultura a que ha llegado esta población, el propio Ayto., en sesión del día primero de enero del corriente año, apoyó un acuerdo que termina con las siguientes proposiciones:
1ª. Desde el día 15 de enero del año de 1909, será obligatorio para todo varón, sea cual fuere su condición y fortuna, usar en público el traje conocido con el nombre de pantalón.
2ª. La infracción a la anterior prevención se castigará con multa de un peso u ocho días de reclusión con destino a los trabajos públicos.
3ª. La autoridad política cuidará prudentemente del cumplimiento de estas prevenciones, quedando facultada para invertir el importe de las multas que esta misma disposición impone, en la compra de pantalones, que dará a los culpables que juzgue más menesterosos.
Lo que se pone en conocimiento del público para su conocimiento.
Libertad y Constitución.
Etzatlán, diciembre de 1908.
E. P. D. A.
Presidente Municipal C. Carlos Romero
Secretario J. L. Cárdenas
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